Artículo 484 Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como colchoneta el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la homicidio o el qu